TESTIMONIO: El Honorable Concejo Deliberante del Partido de Balcarce, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente: O R D E N A N Z A Nº 62/97 ------------------------------ ARTICULO 1.- Fíjase en Pesos Uno con Doscientos Treinta y Ocho ------------ Diezmilésimos ($ 1,0238) el valor del módulo a partir del 01/07/97 para determinar la escala salarial del personal municipal.---------------------------------------------------------- ARTICULO 2.- Fíjanse a partir del 01/07/97 los sueldos básicos que ------------ a continuación se indican para las categorías no comprendidas en el Estatuto del Empleado Municipal: SUELDOS A PARTIR DEL 01/07/97 ----------------------------- NOMBRE SUELDO Intendente......................................$ 1.575,00 Secretarios.....................................$ 1.397,29 Contador Municipal..............................$ 1.551,46 Tesorero Municipal..............................$ 689,71 Jefe de Compras Municipal.......................$ 689,71 Secretario Privado Intendente...................$ 1.047,96 Delegados.......................................$ 458,48 Direcciones Políticas...........................$ 1.047,96 Subsecretarios..................................$ 1.205,19 Coordinador de Concesiones......................$ 1.397,29 Asesora Legal...................................$ 1.205,19 Director Hospital - 48 horas....................$ 2.940,00 Contador Hospital - 40 horas....................$ 1.145,55 Administrador Hospital - 30 horas...............$ 827,66 Tesorero Hospital - 30 horas....................$ 572,83 Jefe de Compras Hospital - 30 horas.............$ 572,83 ARTICULO 3.- Para el personal de planta temporaria, mantiénense ------------ las equivalencias con los sueldos del personal de planta permanente (actualizados de conformidad con el incremento dispuesto por la presente) establecidas en cada decreto de designación.-------------------------------------------------------- ARTICULO 4.- Fijase a partir del 01-07-97 los gastos de ------------ representación del Señor Intendente Municipal en Pesos Mil Setecientos Cincuenta ($ 1.750.-).------------------------ ARTICULO 5.- Para el personal que cumple un régimen inferior a 30 ------------ horas semanales, el sueldo básico se liquidará en forma directamente proporcional a la jornada de 30 horas del mismo agrupamiento.------------------------------------------------------- ARTICULO 6.- Fíjase a partir del 01-07-97 en Pesos Cuarenta ------------ ($ 40.-) la bonificación por presentismo mensual para aquellos agentes que se hagan acreedores al mismo.------------------ ARTICULO 7.- Fíjase a partir del 01-07-97 en Pesos Cuatro con ------------ Veinticuatro Centavos ($ 4,24) mensuales el importe del Reintegro por Servicio de Refrigerio que perciben los empleados municipales cualesquiera fuese el régimen horario desempeñado.------ ARTICULO 8.- Fíjase el sueldo básico mínimo para el personal ------------ mayor de dieciocho años que cumple el horario normal, a partir del 01/07/97 en Pesos Ciento Cuarenta y Tres con Treinta y Tres Centavos ($ 143,33). Este sueldo mínimo no resulta de aplicación para determinar los sueldos básicos establecidos en el Articulo Nº 22 de la Ordenanza Nº 276/89.------------------------ ARTICULO 9.- Ninguna bonificación de las vigentes a la fecha será ------------ absorbida por el incremento salarial dispuesto en la presente Ordenanza.------------------------------------------------- ARTICULO 10.- Para determinar los sueldos básicos establecidos en ------------- el Articulo Nº 22 de la Ordenanza Nº 276/89 fijase en Pesos Ciento Treinta y seis con Cincuenta Centavos ($ 136,50) el sueldo básico mínimo.----------------------------------------------- ARTICULO 11.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a efectuar las ------------- adecuaciones presupuestarias que origine la aplicación de la presente, pudiendo utilizar como medio de financiación economías de cualquier partida del Presupuesto de Gastos, excepto las financiadas con recursos afectados.------------- ARTICULO 12.- Cúmplase, comuníquese, regístrese y publíquese.------- ------------- DADA en la Sala de Sesiones del Honorable Concejo Deliberante, en Sesión Ordinaria a los veinticuatro días del mes de julio de mil novecientos noventa y siete. FIRMADO: Ingeniero Carlos A. Erreguerena - PRESIDENTE - Juan José Troya - SECRETARIO.------------